Los fascistas y las cotorras
Salvador Espriu, el poeta más laureado por el nacionalismo doméstico, amén de dilecto hermano del camarada José Espriu Castelló, legendario jefe que fuera del SEU catalán, muy supremo jerarca pedáneo de Falange Española y de las JONS, y temible martillo de demócratas en la Barcelona anémica del estraperlo y el cuplé, solía repetir que su misión en este valle de lágrimas era recuperar los significados de las palabras (seguir leyendo)
Turbas
Jon Juaristi
El 4 de enero de 1937, nueve Junkers de la Legión Cóndor bombardearon Bilbao. Mi padre, a la sazón un niño de once años, recuerda cómo, después del bombardeo, vio a las turbas —ha usado siempre esta palabra en su relato de los hechos- subir hacia Begoña, donde estaba la cárcel de Bilbao y varios conventos que habían sido habilitados como prisiones. Los hermanos mayores de mi padre combatían en el frente como gudaris. Mi abuela envió a los dos únicos chicos que quedaban en casa, mi padre y su hermano Jon, de trece años, a ver qué pasaba en las cárceles, porque temía por la suerte de uno de sus cuñados, el abogado carlista José María Juaristi, antiguo concejal y diputado a Cortes por Bilbao, encarcelado en el convento de los Ángeles Custodios.
Mi padre volvió a casa espantado de la visión de las turbas, que se habían armado con machetes en los puestos del mercado. Lo que sigue es un resumen de los acontecimientos del 4 de enero. El bombardeo causó tres muertos y tres heridos (más tres tripulantes alemanes de un Junker, derribados por el joven piloto Del Río, as vasco de la aviación republicana). Los directores de las prisiones solicitaron la inmediata protección de las mismas al Gobierno de Euskadi, pero los nacionalistas vascos, mayoritarios en dicho gobierno, se negaron a mandarles fuerzas de la policía autónoma, con el argumento de que su intervención podría desatar una guerra entre el PNV y las izquierdas. Finalmente se optó por encomendar la defensa de las cárceles a un batallón de la UGT, que, como primera medida, colocó piquetes de guardia en todos los accesos a las prisiones, con instrucciones de frenar a cualquier cuerpo de policía que tratara de interferir. En Larrínaga, los milicianos de UGT asesinaron a 71 reclusos indefensos, lanzando bombas de mano dentro de las celdas. En la aneja Casa de Galera, los asesinados por los supuestos protectores fueron 33. En el convento de los Ángeles Custodios, entre los milicianos de UGT y las turbas exterminaron a los 96 presos (a la mayoría de ellos, a machetazos). Sólo el convento del Carmelo, defendido por seis guardias armados y por oficiales rebeldes allí recluidos, que utilizaron botellas medio llenas de agua contra los asaltantes, quedó relativamente a salvo del linchamiento (aunque los de UGT consiguieron asesinar a cuatro presos). Cuando todo terminó, Telesforo Monzón, Consejero de Interior del Gobierno de Euskadi, llegó a imponer el orden, al mando de una columna motorizada de la Policía Autónoma.
Todos los asesinados en los Ángeles Custodios (entre ellos, mi tío abuelo José María de Juaristi) eran ancianos monárquicos y tradicionalistas, a los que se anunció su muerte sucintamente (“Ya habéis vivido bastante”). Mi tío abuelo contaba cerca de ochenta años, como su correligionario Juan de Olazábal Ramery, que cayó a su lado: viejos próceres del carlismo vasco que llevaban mucho tiempo jubilados de la política. Junto a ellos murieron otros muchos sobrevivientes de la derecha vizcaína de la Restauración. En 1956, durante la celebración en el exilio del I Congreso Mundial Vasco, el lehendakari José Antonio Aguirre asumió la responsabilidad de los asesinatos ante el mutismo de Telesforo Monzón, que se portó como si aquella enojosa historia de dos décadas atrás no le concerniera.
Los datos que he resumido no proceden de la Causa General ni de obra alguna de la historiografía franquista, sino de The Tree of Gernika. A field study of modern war (1938), de George Steer, y de la biografía de este último -Telegram from Guernica. The Extraordinary Life of George Steer (2003)-, de Nicholas Rankin. Es una historia más de la Guerra Civil que, en este caso, toca a mi familia. Mi abuelo, nacionalista vasco, se contó entre los derrotados, pero perdió a sus dos únicos hermanos varones a manos de las turbas de su bando. De turbas (mobs) habla también Rankin, y de turbas hablaba mi abuelo. Probablemente, muchos milicianos de aquel batallón de UGT que tan valientemente protegió a las turbas, el 4 de enero de 1937, fueron fusilados por los vencedores. Si yo fuera Cándido Méndez, no me empeñaría en averiguarlo.
La ironía no se entiende con Franco
Veo en LD una "Réplica a Cristina Losada" de Guillermo Dupuy. Creo que no capto bien su tesis, aunque estoy segura de que él no captó la mía. No había.
Más me sorprende que Dupuy se considere en la necesidad de instruirme sobre el franquismo ¡cómo si una no lo hubiera padecido! En aquellos tiempos -cuando tocaba e incluso se corría algún riesgo- me dedicaba a la militancia antifranquista. Ahora se hace perentorio militar contra la falta de sentido del humor. La ironía no se entiende ni en la radio ni en ninguna parte. Qué absurdo que haya de explicarse.
Francisco Franco, el primer normalizador
Ministerio de Educación y Ciencia
Decreto 1433/1975, de 30 de mayo
por el que se regula la incorporación de las lenguas nativas en los programas de los Centros de Educación Preescolar y General Básica
La Ley General de Educación, al definir las áreas de actividad para la Educación Preescolar, en su artículo catorce, y, para la Educación General Básica, en su artículo diecisiete, incluye en ellas el cultivo, en su caso, de la lengua nativa como medio para lograr una efectiva incorporación de las peculiaridades regionales al patrimonio cultural español.
La introducción de las lenguas nativas en la Educación Preescolar y en la General Básica se justifica, atendiendo, por una parte, a la necesidad de favorecer la integración escolar del alumno que ha recibido como materna una lengua distinta de la nacional, y por otra, al indudable interés que tiene su cultivo desde los primeros niveles educativos como medio para hacer posible el acceso del alumno a las manifestaciones culturales de tales lenguas.
Es procedente, pues, determinar los cauces que hagan viable la efectiva inclusión en los programas de cualquier Centro docente de la enseñanza de las lenguas nativas españolas, atendiendo a las orientaciones pedagógicas aplicables a la Educación Preescolar y a la General Básica, aprobadas, respectivamente, por Ordenes ministeriales de veintisiete de julio de mil novecientos setenta y tres y dos de diciembre de mil novecientos setenta, cuyos criterios, resaltando la importancia trascendental del idioma castellano como lengua nacional, han de permitir una atención adecuada a las lenguas nativas en los Centros de ambos niveles.
La acción ha de ser acometida con carácter experimental, aunque el Estado cuidará de su efectiva práctica. Con especial celo procurará que, donde así se determine, las enseñanzas correspondientes a la Educación Preescolar y a la primera etapa de Educación General Básica se impartan siempre en forma que asegure el fácil acceso de los alumnos al perfecto conocimiento y empleo de la lengua nacional.
En su virtud, previo informe del Consejo Nacional de Educación, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de mayo de mil novecientos setenta y cinco,
Dispongo:
Artículo primero.– Se autoriza a los Centros de Educación Preescolar y Educación General Básica, con carácter experimental, y a partir del curso mil novecientos setenta y cinco-setenta y seis, para incluir en sus programas de trabajo, como materia voluntaria para los alumnos, la enseñanza de las lenguas nativas españolas.
Artículo segundo.– Las enseñanzas en estos Centros tenderá a asegurar el fácil acceso al castellano, lengua nacional y oficial, de los alumnos que hayan recibido otra lengua española como materna, así como a hacer posible el conocimiento de esta última y el acceso a sus manifestaciones culturales a los alumnos que la soliciten.
Artículo tercero.– La inclusión de una lengua nativa en los programas de los Centros no excluye la obligación de introducir en el momento establecido el estudio de un idioma extranjero.
Artículo cuarto.– Se garantizará la idoneidad de los libros y el material didáctico destinados a la enseñanza de las lenguas nativas, que tendrá, a todos los efectos, la misma consideración que los dedicados a las demás materias, sometiéndose en su aprobación a lo dispuesto en el Decreto dos mil quinientos treinta y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de junio, y en la Orden ministerial de dos de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro sobre autorización de libros de texto y material didáctico.
Artículo quinto.– La titulación requerida para la enseñanza de las lenguas españolas distintas de la castellana deberá ser obtenida a través de cursos organizados por el Ministerio de Educación y Ciencia a estos efectos. No obstante, con el fin de no demorar la iniciación de aquella experiencia, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá habilitar a profesorado que, estando en posesión de la titulación adecuada, acredite en la forma que se establezca la aptitud docente y el conocimiento de aquellas lenguas suficientes para impartir su enseñanza en los niveles citados.
Artículo sexto.– La solicitud para impartir experimentalmente las enseñanzas a que se refiere el presente Decreto se formalizará por la Dirección del Centro, o por el propietario de la Entidad patrocinadora, en el caso de los Centros no estatales, y se tramitará a través de la respectiva Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, correspondiendo a éste su resolución. La solicitud deberá acompañarse de:
a) Relación del profesorado que haya de impartir aquellas enseñanzas haciendo constar su titulación.
b) Cursos a los que afecten y número de alumnos que en cada curso hayan de matricularse a la vista de las solicitudes presentadas por los padres.
c) Horario de estas enseñanzas, que deberá establecerse de manera que permita el desarrollo normal de las actividades docentes de todos los alumnos.
Disposición final
Queda autorizado el Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para la interpretación, desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a treinta de mayo de mil novecientos setenta y cinco.
Francisco Franco
Huelga de hambre cubana en Compostela
Javier Fernández, que se presenta como "músico negro cubano", se ha declarado en huelga de hambre en Santiago de Compostela para pedir la libertad de los presos políticos cubanos. Fernández, que reside en la ciudad desde 1993, se ha instalado, para su ayuno, entre dos enclaves: el consulado de Cuba y la residencia oficial del presidente de la Xunta en Monte Pío.
Del primero ha recibido una visita en la forma habitual: la policía. A petición del consulado, unos agentes -no sabemos si de la Nacional o la Local- acudieron a echarle de su refugio, que era una obra en construcción.
¿Se podrá esperar algo (mejor) del segundo, del presidente de la Xunta, señor Núñez Feijóo?
Ni menciono al alcalde de Santiago, el socialista Sánchez Bugallo.
De quien recibieron Fernández y el amigo que le apoya, fue de una vecina, que quiso agredirles.
¿Quedará algún ser humano en Compostela?
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